Economía y mercados

¿Está pensando en comprar casa en España? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes

Uno de los pilares básicos de la inversión en España se asienta sobre la inversión en bienes raíces, ya sea tanto para uso propio como residencia (temporal o permanente) como para su explotación económica mediante el arrendamiento.

En ambos casos es muy frecuente que un inversor se plantee qué aspectos (tributarios, mercantiles y de otra índole) debe tener en cuenta a la hora de diseñar la inversión en bienes inmuebles. Repasamos algunas de las preguntas que más se repiten entre aquellas personas que se plantean realizar una inversión de estas características.

Fiscalidad en la adquisición, tenencia, explotación y venta de un inmueble en España: ¿Qué impuestos podrían llegarle a aplicar?

a) Fiscalidad en la adquisición de un inmueble:

Un aspecto esencial a la hora de comprar un inmueble es conocer con carácter previo qué impuestos intervienen en la adquisición. No es lo mismo adquirir un inmueble destinado a vivienda permanente que para otro uso. Asimismo, no es lo mismo adquirir un inmueble nuevo (adquirido al promotor) que un inmueble usado. En el siguiente cuadro resumimos la fiscalidad en cada situación:

* Importante: dependiendo del tipo de inmueble y su uso posterior, el IVA podría ser deducible fiscalmente mientras que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales siempre supone un mayor coste. 

b) Fiscalidad durante la tenencia del inmueble en régimen de propiedad:

En general, la tenencia directa por una persona física de un inmueble está sujeta a varios impuestos. Si el inmueble es destinado a uso propio, los dos impuestos principales serían:

  • Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR): 1.1% sobre el Valor Catastral a una tasa del 24%.1
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es un impuesto que recauda el Ayuntamiento donde está ubicado el inmueble. Se calcula en función del valor catastral del inmueble.

Si el inmueble se destina al alquiler, la carga tributaria cambia. Los dos impuestos principales serían:

  • Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR): Los ingresos brutos del arrendamiento tributan al tipo del 24% (19% sobre los ingresos netos si el propietario es residente en la Unión Europea).
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP): La tenencia de bienes inmuebles que radiquen en España puede suponer la sujeción al impuesto sobre el Patrimonio siempre y cuando el conjunto de los bienes y derechos que radiquen o puedan ser ejercitados en España superen un valor de 3.7 Millones de Euros.

c) Fiscalidad en la venta: La venta de un inmueble en España implica la necesidad de tributación En España de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR): Tributación al 19% por el beneficio obtenido (la diferencia entre valor de adquisición y el valor de venta).
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU): impuesto que se paga al ayuntamiento que se calcula en función de las normales locales, pudiendo ser un coste relevante si la operación se ha realizado con ganancia.

d) ¿Qué ocurre si el propietario del inmueble fallece?: En caso de fallecimiento del propietario del inmueble, hay dos tipos de impuestos que podrían llegar a aplicar:

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): Es importante conocer donde radica el inmueble objeto de imposición y el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, ya que dependiendo de la región donde radique el bien inmueble el impuesto puede ser muy elevado o prácticamente nulo.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU): impuesto que se paga al ayuntamiento que se calcula en función de las normales locales, pudiendo ser un coste relevante si la operación se ha realizado con ganancia.

Distintas maneras de enfrentar la misma inversión:  Inversión directa vs sociedad

Esta pregunta es muy común y no tiene una única respuesta, en último término dependerá de varios factores a tener en cuenta que tendrán que ser analizados en profundidad con carácter previo a la adquisición. Algunas cuestiones que es importante tener en cuenta:

  • La tenencia de inmuebles para uso propio a través de sociedades es una práctica muy cuestionada por la Agencia Tributaria española, que en muchas ocasiones acaba generando regularizaciones ya que se considera que la persona física accionista de la sociedad tiene un derecho de uso y disfrute sobre el inmueble y por tanto la sociedad debe repercutir unos rendimientos al accionista.
  • Desde 2022, el impuesto sobre el Patrimonio (IP) se aplica también en aquellos casos en los queo el activo de la sociedad propietaria del inmueble está compuesto principalmente por inmuebles situados en España. Por esta razón no hay grandes diferencias en la tributación de una inversión efectuada directamente (adquisición del inmueble por la persona física) o indirectamente (adquisición del inmueble por una sociedad).
  • A raíz de este cambio legislativo muchas estructuras con este tipo de activo requieren una revisión completa para adecuar su fiscalidad a la nueva legislación.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de comprar?

Desde un punto de vista legal, la adquisición de un inmueble tiene diferentes fases:

a) Contrato de arras: Es el contrato privado que firman comprador y vendedor de un inmueble como compromiso previo a la formalización de la compra-venta. En virtud de este contrato, el comprador entrega al vendedor una cantidad que suele ser el 10% del precio total del inmueble.

Se utiliza para que el comprador busque la financiación necesaria para adquirir el inmueble o para que el vendedor solucione algunas cuestiones relacionadas con el inmueble (por ejemplo, licencias, formalización de herencias, cancelación de cargas…)

Es muy habitual firmar este tipo de contratos. La modalidad más común son las arras penitenciales y permiten a ambas partes (comprador y vendedor) desistir libremente del contrato sin necesidad de probar que se ha producido un daño. La consecuencia del desistimiento es la siguiente:

  • Si quien desiste es el comprador pierde la cantidad entregada.
  • Si quien desiste es el vendedor debe devolver el doble de la cantidad recibida como arras.

b) Escritura Pública otorgada ante Notario Público: es el documento público de carácter legal que certifica el título de propiedad y el modo en que adquiere el inmueble. Es el documento que proporciona seguridad jurídica tanto al comprador como al vendedor.

c) Impuestos: Dependiendo del uso, según los parámetros definidos más arriba dependiendo del uso y de las características del bien inmueble.

d) Inscripción en el Registro de la Propiedad: La escritura es el documento que permite inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad. Este trámite no es obligatorio, pero si muy recomendable ya que otorga una serie de ventajas y garantías:

  • Garantiza que el comprador es el propietario, siendo el único con derechos sobre el inmueble.
  • Impide que el vendedor pueda revender la propiedad a terceros.
  • Confirma la identidad del vendedor, sirviendo de protección ante determinados fraudes.
  • Permite saber si el inmueble tiene deudas pendientes anteriores a la compra.
  • Permite el acceso a la obtención de un préstamo hipotecario.

Por último, es importante destacar que, cuando un no residente quiere transferir fondos a España para adquirir un inmueble desde una cuenta bancaria en el exterior a una cuenta situada en España (ya sea propia o del vendedor) es necesario cumplir con las normas de prevención de blanqueo de capitales y el estricto cumplimiento de los requisitos de conocimiento del cliente (conocidas como “know your client” o “KYC”). Este trámite lleva tiempo y no depende del comprador o vendedor del inmueble, por lo que puede dilatar los plazos para formalizar la adquisición del inmueble. Es importante tener en cuenta esta circunstancia y en la medida de lo posible tenerlo en cuenta a la hora de establecer el plazo para escriturar en el contrato de arras.

¿Cómo me puede apoyar J.P. Morgan?

El equipo de asesoría patrimonial de J.P. Morgan puede acompañarle a revisar cuales son las consideraciones más importantes que debe tener en cuenta a la hora de comprar un inmueble, y trabaja junto con sus asesores independientes para que apoyarle a lo largo de toda la transacción.  

 

1 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/irnr-sin-establecimiento-permanente/cuestiones-especificas-sobre-tributacion-inmuebles/renta-imputada-inmueble-urbano-uso-propio.html

Es muy frecuente que un inversor se plantee qué aspectos tributarios, mercantiles y de otra índole debe tener en cuenta a la hora de diseñar la inversión.

EXPLORE TODAS LAS POSIBILIDADES DE SU PATRIMONIO

Podemos ayudarle a navegar un panorama financiero complejo. Hablemos.

Contáctenos
Información importante

Este documento es solo para fines informativos y puede orientarle acerca de determinados productos y servicios ofrecidos por los negocios de gestión de patrimonios de J.P. Morgan, que pertenece a JPMorgan Chase & Co. (“JPM”). Los productos y servicios descritos, así como las comisiones, los gastos y los tipos de interés asociados, pueden sufrir modificaciones de acuerdo con los contratos de cuenta aplicables, además de diferir entre ámbitos geográficos.

No todos los productos y servicios se ofrecen en todas las regiones. Si es una persona con discapacidad y necesita asistencia adicional para acceder a este documento, póngase en contacto con su equipo de J.P. Morgan o envíenos un correo electrónico a accessibility.support@jpmorgan.com para obtener ayuda. Por favor, lea toda la información importante.

RIESGOS Y CONSIDERACIONES GENERALES. Las opiniones, las estrategias y los productos que se describen en este documento pueden no ser adecuados para todas las personas y comportan riesgos. Los inversores podrían recuperar menos del importe invertido y la rentabilidad histórica no es un indicador fiable de resultados futuros. La asignación/diversificación de activos no garantiza beneficios o protección contra pérdidas. Nada de lo incluido en este documento debe utilizarse como único elemento de juicio para tomar una decisión de inversión. Se le insta a analizar minuciosamente si los servicios, los productos, las clases de activos (por ejemplo, renta variable, renta fija, inversiones alterativas y materias primas) o las estrategias que se abordan resultan adecuados en vista de sus necesidades. También debe tener en cuenta los objetivos, los riesgos, las comisiones y los gastos asociados al servicio, el producto o la estrategia de inversión antes de tomar una decisión de inversión. Para ello y para obtener información más completa, así como para abordar sus objetivos y su situación, póngase en contacto con su equipo de J.P. Morgan.

NO CONFIANZA. Ciertos datos incluidos en este documento se consideran fiables; sin embargo, JPM no declara ni garantiza su precisión, su fiabilidad o su integridad y excluye cualquier responsabilidad por pérdidas o daños (directos o indirectos) derivados de la utilización, total o parcial, de este documento. JPM no formula declaraciones o garantías con respecto a los cálculos, los gráficos, las tablas, los diagramas o los comentarios que pueda contener este documento, cuya finalidad es meramente ilustrativa/orientativa. Las perspectivas, las opiniones, las estimaciones y las estrategias que se abordan en este documento constituyen nuestro juicio con base en las condiciones actuales del mercado y pueden cambiar sin previo aviso. JPM no asume obligación alguna de actualizar la información que se recoge en este documento en caso de que se produzcan cambios en ella. Las perspectivas, las opiniones, las estimaciones y las estrategias que aquí se abordan pueden diferir de las expresadas por otras áreas de JPM y de las opiniones expresadas con otros propósitos o en otros contextos; este documento no debe considerarse un informe de análisis. Los resultados y los riesgos proyectados se basan únicamente en los ejemplos hipotéticos citados y los resultados y los riesgos reales variarán según circunstancias específicas. Las declaraciones prospectivas no deben considerarse garantías o predicciones de eventos futuros.

Nada de lo indicado en este documento se entenderá que da lugar a obligación de asistencia o relación de asesoramiento alguna hacia usted o un tercero. Nada de lo indicado en este documento debe considerarse oferta, invitación, recomendación o asesoramiento (de carácter financiero, contable, jurídico, fiscal o de otro tipo) por parte de J.P. Morgan y/o sus equipos o empleados, con independencia de que dicha comunicación haya sido facilitada a petición suya o no. J.P. Morgan y sus filiales y empleados no prestan servicios de asesoramiento fiscal, jurídico o contable. Consulte a sus propios asesores fiscales, jurídicos y contables antes de realizar operaciones financieras.

CONOZCA MÁS Acerca de nuestra firma y los profesionales de la inversión a través de FINRA BrokerCheck

 

Para conocer más sobre el negocio de inversiones de J.P. Morgan, incluyendo nuestras cuentas, productos y servicios, así como nuestra relación con usted, por favor revise nuestro Formulario CRS de J.P. Morgan Securities LLC y la Guía de Servicios de Inversión y Productos de Corretaje.

 

JPMorgan Chase Bank, N.A. y sus afiliadas (colectivamente “JPMCB”) ofrecen productos de inversión que pueden incluir cuentas de inversión administradas por bancos y custodia como parte de sus servicios fiduciarios. Otros productos y servicios de inversión como cuentas de corretaje y asesoramiento se ofrecen a través de J.P. Morgan Securities LLC ("JPMS"), miembro de FINRA y SIPC. Los productos de seguros están disponibles a través de Chase Insurance Agency, Inc. (CIA), una agencia de seguros autorizada, que opera bajo el nombre de Chase Insurance Agency Services, Inc. en Florida. JPMCB, JPMS y CIA son empresas afiliadas bajo el control común de JPMorgan Chase & Co. Productos no disponibles en todos los estados. Por favor, lea la Exención de responsabilidad legal junto con estas páginas.

LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN: • NO ESTÁN ASEGURADOS POR LA FDIC • NO SON UN DEPÓSITO U OTRA OBLIGACIÓN DE, NI ESTÁN GARANTIZADOS POR JPMORGAN CHASE BANK, N.A. NI NINGUNA DE SUS AFILIADAS • ESTÁN SUJETOS A RIESGOS DE INVERSIÓN, INCLUIDA LA POTENCIAL PÉRDIDA DEL MONTO DEL CAPITAL INVERTIDO
Los productos de depósitos bancarios, como por ejemplo las cuentas corrientes, de ahorros y préstamos bancarios, son ofrecidos por JPMorgan Chase Bank, N.A. Miembro de la FDIC. No es un compromiso de préstamo. Toda extensión de crédito está sujeta a aprobación de crédito.
Equal Housing Lender Icon