Información importante
Para obtener más información, lea los avisos que encontrará a continuación.
Los siguientes reglamentos y políticas se refieren a todas las entidades legales europeas de J.P. Morgan
Conforme a los requisitos de la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y las normas técnicas de regulación asociadas, J.P. Morgan SE (JPMSE) debe cumplir con ciertas obligaciones en relación con lo que se denomina ejecución óptima. La ejecución óptima hace referencia a la forma en que ejecutamos, colocamos o transmitimos órdenes en nombre de nuestros clientes.
Si necesita más información sobre el enfoque adoptado por J.P. Morgan para lograr la ejecución óptima al ejecutar o transmitir órdenes de clientes, puede acceder al link adjunto abajo.
La información contiene las estrategias y herramientas utilizadas por JPMBL para efectuar y evaluar la calidad de la ejecución de las transacciones en las clases de activos mencionados.
Si tiene alguna pregunta o necesita alguna aclaración, no dude en ponerse en contacto con su representante de J.P. Morgan.
Fecha de Publicación: 18 junio 2024
El Aviso
Este Aviso lo publica JPMorgan Chase & Co. en su propio nombre y en nombre de sus sucursales y filiales, identificadas como Responsables del Tratamiento en la tabla incluida en el apartado 13 (en adelante designadas conjuntamente como “J.P. Morgan” y “nosotros”) y está dirigida a personas físicas externas a nuestra organización con las que interactuamos, incluidas aquellas que accedan a nuestros sitios web (nuestros “Sitios Web”), clientes, Personal de clientes corporativos, proveedores y otros destinatarios de nuestros servicios (conjuntamente designados como “usted”). Los términos en mayúscula utilizados en este Aviso se definen en el apartado 14.
Este Aviso podrá ser modificado o actualizado periódicamente para reflejar cambios en nuestras prácticas relativas al tratamiento de datos de carácter personal o modificaciones de la legislación aplicable. Le recomendamos que lea detenidamente este Aviso y que consulte regularmente esta página para informarse de cualquier cambio que podamos realizar de conformidad con los términos del mismo.
Introducción
Esta política establece la forma en la que integramos la implicación de los accionistas en nuestra estrategia de inversión cuando gestionamos carteras de clientes bajo un mandato de gestiondiscrecional. De conformidad con tales mandatos, nosotros, J.P. Morgan S.E. ("JPMSE" e incluidas nuestras sucursales, "J.P. Morgan Banca Privada”) podemos invertir directamente en acciones emitidas por empresas con domicilio social en un estado miembro de la UE y cuyas acciones estén admitidas a cotización en un mercado regulado situado o que opere dentro de un estado miembro de la UE.
J.P. Morgan Banca Privada normalmente invierte en acciones indirectamente a través de carteras gestionadas por terceros (es decir fondos de inversión y fondos cotizados) y también invierte en acciones directamente a través de cuentas gestionadas por separado en relación con las cuales se designa a un asesor de inversiones externo (en conjunto, "carteras de terceros").
J.P. Morgan Banca Privada también ha delegado la gestión de inversiones de ciertas carteras discrecionales en acciones a J.P. Morgan Asset Management (UK) Limited (“JPMAM”) o a gestores de activos externos. Esta política de implicación solo se aplica a las actividades de implicación realizadas directamente por J.P. Morgan Banca Privada.
Para obtener información sobre el enfoque de implicación de JPMAM, consulte el sitio web de JPMAM: https://am.jpmorgan.com/gb/en/asset-management/per/about-us/investment-stewardship/
Cómo controlamos a las empresas en las que invertimos
J.P. Morgan Banca Privada no lleva a cabo directamente el control de las empresas participadas. No obstante, J.P. Banca Privada controla las carteras de terceros, incluido el enfoque de los asesores o gestores de carteras de terceros ("gestores de carteras de terceros"), para controlar las empresas en las que se invierte.
Antes de incorporar una cartera de terceros, J.P. Morgan Banca Privada lleva a cabo un procedimiento detallado de due diligence que consiste en evaluaciones cualitativas y cuantitativas, que revisa, entre otros elementos, los méritos de la inversión, la elegibilidad según criterios medioambientales, sociales y de gobierno ("ESG"), así como las consideraciones y prioridades en cuanto a los principales impactos adversos ("PAI") de la cartera de terceros. Los equipos de due diligence recopilan y analizan información hasta que los equipos de due diligencey gestión de carteras consideran que se ha recibido suficiente información para cumplir los criterios de incorporación de J.P. Morgan Banca Privada. A continuación, la información se presenta al Comité de Revisión de Inversiones, que decide si aprueba la cartera de terceros correspondiente.
Las carteras de terceros aprobadas se controlan periódicamente. Los equipos de due diligence y gestión de carteras mantienen un diálogo con los gestores de carteras de terceros, incluida una serie de preguntas diseñadas para evaluar y revisar la información proporcionada anteriormente. Los equipos de due diligence y gestión de carteras revisan periódicamente la información recopilada recibida sobre las carteras de terceros y realizan evaluaciones provisionales. Estas evaluaciones incluyen, sin limitación, la implementación por parte del gestor de carteras de terceros de la estrategia establecida, la elegibilidad ESG (incluida la revisión de la información sobre factores ESG/PAI), el rendimiento y el riesgo financieros y no financieros, la estructura de capital y el gobierno corporativo, así como la evaluación por parte del gestor de carteras de terceros de las empresas en las que se invierte. A partir de estas revisiones se hace una recomendación de vigilancia, periodo de prueba, terminación o retención del estado aprobado al Comité de Gobernanza del Rendimiento de Inversiones de J.P. Morgan Banca Privada. Este Comité puede contradecir y luego aprobar o rechazar la recomendación.
Cómo nos implicamos con las empresas en las que invertimos
J.P. Morgan Banca Privada no lleva a cabo directamente actividades de implicación de accionistas con las empresas en las que invierte (debido a la naturaleza de su negocio de patrimonios privados y su base de clientes). No obstante, J.P. Morgan Banca Privada se implica con los gestores de carteras de terceros tanto antes como durante el período de inversión como parte de los procesos de selección y control continuados descritos anteriormente, incluida la solicitud de información sobre los enfoques de los gestores de carteras de terceros hacia la implicación con las empresas en las que se invierte.
Los equipos de due diligence recopilan información sobre carteras de terceros a través de solicitudes de información y cuestionarios. Estos cuestionarios pueden incluir solicitudes de información sobre integración de factores ESG y sobre implicación/administración, así como otros cuestionarios ad hoc o temáticos.
Derechos de voto y uso de asesores de voto delegado
En la actualidad, J.P. Morgan Banca Privada no ejerce derechos de voto en nombre de los clientes y no colabora con ningún asesor de voto delegado. Sin embargo, los clientes de JPMSE podrán ejercer el voto, sobre las acciones que mantienen en su(s) cuenta(s), a través de J.P. Morgan Online International ("JPOI") sin coste alguno.
Conflictos de intereses reales o potenciales
J.P. Morgan Banca Privada cuenta con políticas y procedimientos para abordar conflictos de intereses importantes. Estos procedimientos y políticas se aplican a todas sus actividades de implicación.
La nueva Directiva sobre servicios de pago (PSD2), que entró en vigor en 13 de enero de 2018, es una legislación europea que tiene como objetivo mejorar y fomentar unos servicios de pago más seguros e innovadores en toda la Unión Europea (UE).
Lo que usted necesita saber
La legislación PSD original de 2007 estableció un mercado único para los pagos en la UE y alentó la facilidad y eficiencia de los pagos transfronterizos. Desde 2007, los cambios y la modernización en el sector de pagos han preconizado una actualización del alcance original de la PSD.
La nueva directiva representa un paso más hacia la completa armonización del mercado de pagos de la UE. Para obtener más información sobre la nueva legislación y las características de la misma que se han mejorado, consulte la sección de Preguntas frecuentes del sitio web de la Comisión Europea.
Información para proveedores externos
De acuerdo con la II Directiva de servicios de pago / el Reglamento británico de servicios de pago, J.P. Morgan Private Bank ofrece una interfaz específica que permite a los clientes aptos interactuar con sus cuentas de pago en línea a través de proveedores externos (TPP) regulados.
Los TPP autorizados pueden conectarse a la interfaz específica de J.P. Morgan Private Bank para prestar los siguientes servicios:
- Servicios de información de cuentas (AIS)
- Servicios de iniciación de pagos (PIS)
- Proveedor de servicios de emisión de instrumentos de pago (PIISP)
Los posibles TPP pueden probar la prestación de servicios accediendo a nuestro entorno de prueba aquí.
https://developer.openbanking-sandbox.privatebank.jpmorgan.com/
Si decide ofrecer servicios a nuestros clientes, puede consultar aquí las especificaciones técnicas y los datos de integración para nuestra interfaz específica de producción:
https://developer.openbanking.privatebank.jpmorgan.com/
Si tiene alguna dificultad para acceder a las API o desea obtener más información, póngase en contacto con nosotros en openbanking.privatebank@jpmorgan.com.
Puede consultar aquí los derechos de los consumidores al realizar pagos en Europa.
Disponibilidad y rendimiento de la interfaz específica y directa
Publicamos trimestralmente las métricas de rendimiento y disponibilidad de la interfaz específica que utilizan proveedores externos y la interfaz directa que utilizan nuestros clientes.
La disponibilidad de cada interfaz se expresa como un porcentaje del tiempo de actividad y del tiempo de inactividad. El rendimiento de cada interfaz se basa en el tiempo medio diario que lleva cada solicitud, en milisegundos, para responder a las solicitudes de usuarios del servicio de pago o a las solicitudes de terceros.
Informe de disponibilidad y rendimiento del cuarto trimestre de 2023.
Informe de disponibilidad y rendimiento del primer trimestre de 2024.
Informe de disponibilidad y rendimiento del segundo trimestre de 2024.
Informe de disponibilidad y rendimiento del tercer trimestre de 2024.
Con efecto 1 de enero de 2018, el Reglamento PRIIP requiere la creación de un Documento de Datos Fundamentales para ciertos tipos de productos.
Los Documentos de Datos Fundamentales tienen como objetivo ayudarle a comprender la naturaleza, riesgos, costes, posibles ganancias y pérdidas de un producto. Los Documentos de Datos Fundamentales también pretenden aportar más claridad a las características clave de un producto, para que pueda compararlo con otros productos.
Si tiene alguna pregunta o necesita alguna aclaración, no dude en ponerse en contacto con su representante de J.P. Morgan.
Contratos en divisas a plazo – 6 meses
El presente Resumen de Mejor Ejecución recoge información de la política de ejecución de órdenes que mantenemos en relación con nuestra obligación de ofrecerle la Mejor Ejecución (en adelante, la Política de Ejecución de Órdenes).
J.P. Morgan SE, Sucursal en España
Servicio de Atención al Cliente
Puede remitir sus reclamaciones por escrito a nuestro Departamento de Atención al Cliente:
J.P. Morgan SE, Sucursal en España
Paseo de la Castellana 31, Madrid, 28046
O bien, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: atencion.clientes@jpmorgan.com
Antes de presentar su reclamación, le sugerimos que consulte nuestro Reglamento para la Defensa del Cliente.
Con carácter general, una vez interpuesta la reclamación ante el Servicio de Atención al cliente, éste dispondrá de un plazo de dos (2) meses a contar desde la presentación de la queja o reclamación para dictar un pronunciamiento, pudiendo el reclamante a partir de la finalización de dicho plazo sin que la queja o reclamación haya sido resuelta, acudir a los Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros que corresponda en función del asunto del que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, para quejas relativas a servicios de pago, el Departamento de Atención al Cliente dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la recepción de la queja o reclamación (pudiendo llegar a un (1) mes en situaciones excepcionales por razones ajenas a su voluntad).
- Servicio de Reclamaciones del Banco de España: Calle Alcalá 48, 28014 Madrid
- Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: Calle Edison 4, 28006 Madrid
- Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid
Normativa aplicable
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
- Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo (B.O.E. del 24 de marzo), sobre Departamentos y Servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
- Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.
- Circular 7/2013, de 25 de septiembre , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores.
Información sobre remuneración
Fecha de Publicación: 10 Marzo 2021
El disciplinado marco de remuneración por rendimientos de la entidad se centra en la remuneración total (salario base y pago de incentivos), de modo que la remuneración sea proporcional al rendimiento general de la entidad, al de las respectivas áreas de negocio y al rendimiento individual. Esto incluye un enfoque discrecional equilibrado para evaluar el rendimiento del empleado a lo largo del año en función de cuatro dimensiones generales: resultados comerciales, cliente/ partes interesadas, trabajo en equipo y liderazgo, así como riesgos, controles y conducta. Estas dimensiones del rendimiento consideran de manera apropiada las prioridades a corto, medio y largo plazo que implican valoraciones sostenidas para los accionistas, al tiempo que tienen en cuenta los riesgos, los controles y los objetivos de conducta. Para promover una alineación adecuada de la remuneración por rendimientos, la entidad no asigna ponderaciones relativas a estas dimensiones y también considera otros factores relevantes, como las prácticas de mercado. Al realizar esta evaluación equilibrada del rendimiento, en el caso de determinados empleados del área de gestión de carteras, se tiene en cuenta la rentabilidad de los fondos/estrategias correspondientes. El rendimiento de cada gestor de carteras se evalúa anualmente en función de una serie de factores, que incluyen, entre otros:
- la consideración principal, que es la rentabilidad combinada de las inversiones en relación con los índices de referencia o productos similares, con la rentabilidad de las inversiones generalmente ponderada más al largo plazo;
- la contribución individual en relación con los objetivos de riesgo y rentabilidad del cliente; y
- la adhesión a los requerimientos de cumplimiento, de riesgo, regulatorios y de obligaciones fiduciarias para con los clientes de la entidad, incluida la adhesión a las políticas de riesgo de sostenibilidad.
La evaluación del rendimiento individual realizada en base a los criterios anteriores, además del rendimiento general del área de negocio y del equipo de inversión correspondientes, se integran en la evaluación final de compensación para cada gestor de carteras en particular, como parte de la evaluación de los resultados comerciales.
Declaración de sitio web público
Date de publication: 22 decembre 2022
Más información sobre aquellos de nuestros productos que promueven características medioambientales y sociales o tienen un objetivo de inversión sostenible está disponible a través de JPMorgan Online o poniéndose en contacto con su asesor de J.P. Morgan.
Declaración de los principales efectos adversos para la sostenibilidad
Fechado el 28 de junio de 2024 (modificación de la versión fechada el 8 de agosto de 2023)
Declaración sobre las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad
Esta declaración sobre los impactos adversos principales en factores de sostenibilidad cubre el período de referencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad
JPMSE no valora los efectos adversos del asesoramiento de inversiones sobre los factores de sostenibilidad, pues seguimos el desarrollo de la reglamentación y de la práctica de la industria y el mercado en esta área.
Riesgos de sostenibilidad
Divulgación de información conforme al artículo 3 del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros
Válido a partir del 3 de octubre de 2023
La información que aquí se recoge, exigida por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), se actualizó el 3 de octubre de 2023. Los cambios realizados incluyen:
Hemos actualizado la forma en que describimos nuestros procesos con respecto a la consideración de los riesgos de sostenibilidad en las estrategias de gestión de carteras discrecionales y el asesoramiento en materia de inversion proporcionado en relación con fondos OICVM y ACIV.
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Como parte del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles de la UE (2019/2088) (SFDR), estamos obligados a proporcionar información sobre nuestras políticas sobre la integración del riesgo de sostenibilidad en nuestra toma de decisiones de inversión y asesoramiento de inversión.
El “riesgo de sostenibilidad” se define en SFDR como un evento o condición medioambiental, social o de gobierno corporativo que, en caso de ocurrir, podría causar un impacto negativo material, real o potencial, en el valor de una inversión.
J.P. Morgan SE (“JPMSE”) considera los riesgos de sostenibilidad en sus procesos cualitativos de debida diligencia para los:
- Fondos mantenidos en sus estrategias de gestión de inversiones discrecionales
- Para la selección de proveedores externos de asesoramiento de inversión o servicios de gestión de inversiones discrecionales en relación con tales estrategias
- Ciertas instituciones de inversión colectiva armonizadas ("UCITS") con respecto a las que se presta asesoramiento en materia de inversiones
- Ciertas no armonizadas ("FIA") con respecto a las que se presta asesoramiento en materia de inversiones
Las políticas de JPMSE sobre la consideración de los riesgos de sostenibilidad se han incorporado en manuales y procedimientos específicos de equipo en todo su negocio. Los gestores de carteras de JPMSE reciben información sobre los riesgos de sostenibilidad como parte de sus procesos de debida diligencia indicados anteriormente y se les anima a tenerlos en cuenta al tomar decisiones de inversión.
El riesgo de sostenibilidad no impediría por sí mismo que JPMSE realizara o recomendara una inversión. En cambio, el riesgo de sostenibilidad forma parte de los procesos generales de gestión de riesgos de JPMSE y es uno de los muchos riesgos que, dependiendo de la oportunidad de inversión específica, pueden ser relevantes para la determinación del riesgo de JPMSE.
Puede encontrar un enlace a la declaración de información importante correspondiente a otros ámbitos de las actividades de JPMSE distintas de las de gestión patrimonial aquí.
J.P. Morgan (Suisse) SA
CON EFECTO A PARTIR DEL 26 DE FEBRERO DE 2024
Este folleto ilustra las situaciones en las que J.P. Morgan (Suisse) SA podría tener que compartir cierta información con terceros o filiales o en las que podría hacerlo.
El folleto podrá modificarse o actualizarse en cada momento para reflejar cambios en nuestras prácticas con respecto a la comunicación de datos de clientes en Suiza o en el extranjero o cambios en la legislación aplicable. Le recomendamos que lea este folleto con atención y que consulte esta página con regularidad para consultar los cambios que podamos introducir.
Los mercados financieros presentan numerosos riesgos que los inversores deben conocer antes de invertir. La política de J.P. Morgan (Suisse) SA (el “Banco” o “J.P. Morgan” o “nosotros”) consiste en tener a su(s) cliente(s) (el “Cliente” o “inversor” o “usted”) al corriente de todos los factores concretos que hacen que los riesgos y la complejidad de ciertas inversiones sean mayores que los de otros. El presente Folleto de Comunicación de Riesgos forma parte de las Condiciones Aplicables a los Clientes del Banco (las “Condiciones para Clientes de Banca Privada”) de J.P. Morgan.