Los negocios familiares siguen aumentando su presencia internacional. Al mismo tiempo, las familias que los dirigen suelen vivir en diferentes partes del mundo, lo que plantea varios desafíos, ya que tienen que lidiar con culturas diferentes, husos horarios distintos y, algo muy importante, complejas cuestiones sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
Cómo gestionar el ISD en múltiples jurisdicciones: caso práctico
Por ejemplo, uno de nuestros clientes es una familia cuyos cuatro miembros cuentan con una participación idéntica en una sociedad de cartera personal (SCP) alemana. Los accionistas son los padres, Fred y Mary, y sus hijos, Sebastian y Dorothy, todos ellos nacionales alemanes. Hace un par de años, la SCP vendió el negocio operativo y el producto de la venta se invirtió en diferentes tipos de activos a través de J.P. Morgan.
Sebastian estudió en Reino Unido y se casó con una mujer británica, con quien vive en Londres desde hace un año. Desde hace seis meses, Sebastian ya no es considerado residente fiscal en Alemania. Dorothy ha vivido tres años en Reino Unido: se trasladó desde Alemania para gestionar la filial francesa del negocio familiar y decidió quedarse. Fred y Mary están pensando en jubilarse y se han mudado a su finca en Mallorca, que antes utilizaban como casa de vacaciones. Después de unos cuantos meses en la isla, Fred decidió transmitir o donar las acciones que le quedaban en la SCP a Mary, Sebastian y Dorothy.
Desde una perspectiva jurídica y fiscal, esta donación o transmisión plantea numerosos interrogantes. Por ejemplo, ¿conllevará implicaciones fiscales el cambio de residencia? ¿Qué Derecho civil se aplica a la transmisión de acciones? Uno de los asuntos más importantes es si las donaciones de Fred estarán sujetas al ISD en diferentes jurisdicciones. Hemos analizado las respuestas a estas preguntas teniendo en cuenta las leyes de Alemania, España, Francia y el Reino Unido.
Diferentes regiones tienen diferentes normas
Las leyes sobre el ISD de un país suelen ser tanto la culminación de décadas (e incluso siglos) de cultura, religión y zeitgeist (espíritu) como un meditado y consecuente proceso de política fiscal moderno. Determinados factores históricos (por ejemplo, si un país ha sido un foco de inmigración o emigración, o la existencia de un sistema feudal en el pasado) suelen seguir reflejados en las leyes sobre el ISD del siglo XXI. En consecuencia, los países han desarrollado normativas sobre el ISD distintivas y existe escasa armonización entre las diferentes regiones.
En el modelo anglo-estadounidense, el concepto de bienes indivisos suele prevalecer. Este método puede considerarse un tipo de impuesto sobre bienes inmuebles que se aplica a la persona que ha fallecido (el donante). En algunas jurisdicciones, las donaciones no se incluyen en absoluto en el ISD. El receptor (donatario) no suele estar sujeto a impuestos.
No obstante, el enfoque más habitual en Europa continental estriba en considerar que la adquisición por parte del donatario constituye un hecho imponible. En el marco de este concepto jurídico, algunas regiones se centran exclusivamente en la residencia del donatario. Este es el caso, por ejemplo, de España, donde un posible impuesto sobre plusvalías ya se habría aplicado al donante/fallecido. Otras jurisdicciones, como Alemania y Francia, también se centran en la residencia del donante/fallecido.
Habida cuenta de la falta de armonización entre las distintas regiones y de los relativamente pocos tratados sobre doble imposición relativos al ISD (Alemania solo ha suscrito seis, uno de ellos con Francia), parece claro que los escenarios como el descrito más arriba podrían conllevar una doble imposición de la misma donación (o ninguna obligación fiscal). Sin embargo, estos efectos pueden verse mitigados por las normas nacionales, como el hecho de ser considerado residente fiscal durante un determinado periodo de tiempo tras un cambio de residencia (por ejemplo, un nacional alemán sigue estando sujeto al ISD alemán durante cinco años después de un traslado; incluso 10 años en el caso de una mudanza a Estados Unidos). A continuación, analizamos con mayor detalle las donaciones a Mary, Sebastian y Dorothy, así como las posibles consecuencias fiscales.
¿Cuáles son las normas sobre el ISD en relación con el donante?
Según las leyes fiscales nacionales, Fred podría tener su residencia fiscal tanto en Alemania como en España. Incluso si renuncia completamente a tener su residencia en Alemania, podría seguir teniendo la condición de residente alemán a efectos fiscales durante los cinco años siguientes (dicho de otro modo, se consideraría que su residencia está en Alemania). Por lo tanto, la transmisión de acciones a Mary, Sebastian y Dorothy debería estar sujeta al ISD alemán. El ISD no sería aplicable en España, ya que las normas españolas sobre el ISD no consideran relevante la residencia fiscal del donante1.
¿Cuáles son las normas sobre el ISD en relación con los donatarios?
- La donación a Mary estaría sujeta a impuestos en Alemania, puesto que Mary es considerada residente fiscal en Alemania (con arreglo a la disposición de presunción de cinco años antes mencionada). Por lo general, España también cobraría impuestos a Mary por su condición de donataria, pero la normativa española sobre el ISD2 no grava las transmisiones inter vivos entre cónyuges.
- Sebastian es residente fiscal en el Reino Unido. Sin embargo, no se aplica el impuesto sobre donaciones a los donatarios en el Reino Unido. Podría aplicarse un impuesto sobre las plusvalías, aunque solo si el donante es residente británico a efectos fiscales.
- Lo más probable es que Dorothy tenga la condición de residente fiscal en Francia. Puesto que Fred no es residente fiscal en Francia, el impuesto sobre donaciones solo sería aplicable si Dorothy (la donataria) hubiera sido residente fiscal en Francia durante al menos seis de los diez últimos años. Por lo tanto, la transmisión a Dorothy no debería estar sujeta al impuesto sobre donaciones en Francia.3
Mary, Sebastian y Dorothy seguirían siendo considerados residentes alemanes a efectos fiscales (efectivamente o debido a la disposición de presunción) y estarían sujetos al ISD en Alemania (nota: las transmisiones de Fred a su esposa y sus dos hijos solo estarían sujetas al ISD alemán una vez).
¿Cuál es el resultado?
Ninguna de las transmisiones fueron objeto de doble imposición. Todas ellas se gravaron en Alemania. Por diferentes motivos, las donaciones quedaron exentas del ISD en otras jurisdicciones: la normativa española sobre el ISD (de aplicación en las Islas Baleares) no grava las transmisiones entre cónyuges; Francia solo grava las donaciones realizadas por no residentes y cobra el ISD a los donatarios tras una estancia mínima en el país (a no ser que los bienes sean franceses); y el Reino Unido no grava las donaciones.
No obstante, el resultado podría haber sido muy distinto si la familia hubiera tomado otras decisiones. Por ejemplo, si Dorothy y Sebastian vivieran con sus padres en Mallorca (y al no beneficiarse de la exención entre cónyuges), es posible que se diera un caso de doble imposición. Por otro lado, si Fred hubiera elegido mudarse al Reino Unido, podría ser considerado residente británico en el momento de su fallecimiento, de modo que todo su patrimonio quedaría sujeto al ISD en el Reino Unido. De nuevo, esta situación podría conllevar una doble imposición.
Pensar en el futuro
Un cambio de residencia (ya sea por motivos de matrimonio, estudios o jubilación) debe ser objeto de una meditada planificación. Resulta importante recabar asesoramiento jurídico de expertos fiscales en cada jurisdicción con el fin de evitar cualquier sorpresa desagradable. J.P. Morgan Private Bank ofrece servicios completos de gestión patrimonial a personas y familias internacionales. Póngase en contacto con su asesor si desea más información.
1 No obstante, otros impuestos, como el impuesto sobre plusvalías, podría ser aplicable.
2 Esto hace referencia a la normativa española sobre el ISD aplicable en las Islas Baleares, puesto que el ISD no es uniforme en todo el país.
3 Si el impuesto sobre donaciones fuera aplicable en Francia (por ejemplo, en el caso de bienes inmuebles franceses), la doble imposición se reduciría probablemente mediante una exención y/o un crédito con arreglo al acuerdo sobre doble imposición relativo al ISD entre Alemania y Francia.